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Guía de ETF que cumplen la sharia: ¿qué opciones tiene?

Este artículo se actualizó el 24 de enero de 2021

Algunos de mis lectores me han pedido que hable sobre los fondos éticos y religiosos.

Por ello, este artículo repasará sus opciones en lo que respecta a los ETF que cumplen con la sharia.

Si quieres invertir, puedes enviarme un correo electrónico a advice@adamfayed.com o ponerte en contacto conmigo a través de la función WhatsApp.

Fondos cotizados:

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‘Definición de ETF’ -ETF o ‘Fondos cotizados’ se introdujeron por primera vez en 1993. Los fondos cotizados (ETF) son similares a las acciones y pueden negociarse en bolsa.

Por lo general, los ETF se componen de diferentes activos, como bonos, acciones, participaciones y materias primas, que existen para mantener la negociación algo más cerca del valor liquidativo. No obstante, existe la posibilidad de que se produzcan ligeras desviaciones en la composición hasta alcanzar un valor equivalente al valor neto.

Cada ETF se compone individualmente de varios activos. Por ejemplo, el ETF que sigue el índice ‘S&P 500’, se compone generalmente de 500 valores de renta variable. Algunos de los ETF más populares son los que siguen los índices ‘NASDAQ 100’ y ‘S&P 500’

La mayoría de las sociedades de gestión de activos, como Vanguard o BlackRock, emiten ETF y cada sociedad de gestión de activos puede emitir más ETF. En la mayoría de los casos, se sabe que los ETF siguen un índice que puede ser un índice bursátil o un índice de bonos. Se calcula que durante el periodo comprendido entre 1993 y 2015, se invirtió en ETF una cantidad equivalente a 2 billones de dólares estadounidenses sólo en los Estados Unidos de América. 

‘Ventajas de operar con ETFs’ - Las principales ventajas que ofrecen los ETF y que los convierten en una atractiva opción de inversión a disposición de los inversores son:

Costes más bajos - En general, se considera que los ETF tienen costes más bajos que otros tipos de productos de inversión porque la mayoría de los ETF no se gestionan activamente.

Por esta razón, los ETF están aislados de los costes de tener que comprar y vender valores de forma regular para acomodar las compras y reembolsos de los accionistas.

Los ETF suelen tener menos gastos de comercialización, distribución y contabilidad que la mayoría de los demás tipos de activos de inversión. La mayoría de los ETF no están sujetos a las comisiones 12b-1.

Flexibilidad de compra y venta: el inversor puede comprar y vender ETF a precios de mercado en cualquier momento del día, según sus necesidades, a diferencia de los fondos de inversión y los fondos comunes de inversión, que sólo pueden ser negociados por el inversor al final de la jornada.

Dado que los ETF son valores que cotizan en bolsa, sus acciones pueden comprarse con margen y venderse en corto, lo que permite el uso eficaz de estrategias de cobertura, órdenes stop y órdenes limitadas, etc., que permiten a los inversores especificar con precisión los puntos de precio a los que están dispuestos a realizar una operación.

Eficiencia fiscal - Los ETF generan básicamente unas plusvalías relativamente bajas, debido a la escasa rotación de los valores de su cartera. Sin embargo, esto puede considerarse una ventaja que comparten con otros fondos indexados.

La ventaja es que la eficiencia fiscal de los ETF aumenta porque no tienen que vender valores para hacer frente a los reembolsos de los inversores.

Inversión conforme a la sharia:

‘Definición Shariah Compliant Investing, que también se conoce por los nombres de ‘Banca islámica’, ‘Finanzas islámicas’, ‘finanzas conformes a la sharia’ etc., es un tipo de actividad bancaria o financiera que se atiene a la sharia (que es la ley islámica) y se aplica prácticamente en el procedimiento de las finanzas o la banca mediante el desarrollo de normas económicas islámicas. 

Algunos ejemplos de tipos de banca/finanzas islámicas son:

  • Mudarabah (que tiene beneficios y pérdidas)
  • Wadiah (que es custodia)
  • Musharaka (que es una empresa conjunta)
  • Murabahah (financiación de coste incrementado)
  • Ijara (que es leasing)

Estos tipos de financiación o métodos bancarios se introdujeron como el ‘Corán’ (libro sagrado del Islam) prohíbe a sus seguidores realizar transacciones que les reporten ganancias de explotación (este proceso de obtención de ganancias, prohibido en el Islam, también se conoce como ‘Riba’). La Riba impide a los musulmanes invertir en cualquier tipo de activo que se negocie a un precio posteriormente superior a su valor original. 

También se consideran inversiones o comercios de bienes y servicios contrarios a los principios del Islam ‘Haraam’ (algo pecaminoso que debe prohibirse). Algunos ejemplos de este tipo de bienes y servicios son los comercios relacionados con el cerdo, el alcohol, etc. Los comercios que implican intereses en la cantidad neta para obtener beneficios para los individuos también son conocidos como Haraam por muchos musulmanes. 

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‘Principios de la sharia La banca y las finanzas islámicas prohíben una serie de actividades para ser coherentes con los principios de la ley islámica. De este modo, al menos intentan lograr una interpretación ortodoxa de la ley y pueden guiarse por las normas económicas islámicas. Algunas actividades aquí mencionadas podrían no considerarse ilegales en algunos Estados laicos.

  • Interés - Todas las formas de interés se consideran riba y, por lo tanto, los islámicos tienen prohibido dar o recibir intereses por dinero. Las normas islámicas sobre transacciones se han creado con el fin de prevenir a los musulmanes de los intereses.
  • Invertir en negocios relacionados con actividades Haraam (actividades que están prohibidas). Este tipo de actividades incluyen cosas como la venta de alcohol, carne de cerdo, etc. o la producción de medios de comunicación como cotilleos, servicios relacionados con la música o el cine o pornografía.
  • Cobrar multas por pagos que se hayan efectuado con un retraso superior al habitual. Esto es aplicable a las murâbaḥah u otros tipos de operaciones de financiación de pago fijo.
    Sin embargo, algunos autores creen que hay una excepción para los casos en que pueden cobrarse comisiones por demora. Puede cobrarse si el importe cobrado se dona a una organización benéfica, o si una persona se ha negado intencionadamente a efectuar un pago.
  • Maisir. Normalmente se conoce como maisir a las actividades relacionadas con los juegos de azar, pero a menudo se utiliza para describir la especulación en las finanzas islámicas. La participación en contratos en los que la propiedad de un bien depende de que se produzca un acontecimiento predeterminado e incierto que genere beneficios en el futuro se considera maisir y está prohibida.
  • Gharar. Gharar suele denominarse “incertidumbre” o “ambigüedad”. La prohibición tanto del maisir como del gharar tiende a eliminar el alcance de la inversión en derivados, opciones y futuros. Los partidarios de las finanzas islámicas creen que este tipo de actividades entrañan un riesgo excesivo y pueden fomentar la incertidumbre, por lo que se encuentran comportamientos fraudulentos como éste en los instrumentos derivados utilizados también por la banca convencional.
  • Realizar transacciones que impliquen productos y servicios que carezcan de finalidad material. Todas las transacciones deben estar directamente vinculadas a una transacción económica subyacente real, por lo que quedan excluidas actividades como la negociación de opciones y la mayoría de los demás derivados.

El dinero en el tipo más común de financiación islámica y sólo debe realizarse a partir de un bien tangible que sea propiedad de una persona que tenga derecho a venderlo. Cuando se trata de transacciones financieras, exige que se comparta el riesgo. Una cita del Islam que apoya esto es “No se puede hacer dinero con dinero”. Otra afirmación que apoya la teoría bancaria islámica de las finanzas es que “El dinero no tiene utilidad intrínseca, sólo debe utilizarse como medio de intercambio”

Algunos otros tipos de restricciones y regulaciones según las leyes islámicas de Banca y Finanzas son:

  • Según algunas fuentes, los bancos islámicos deben recaudar el zakat de las cuentas de sus clientes.
  • Se nombra un consejo de expertos en sharia que deben supervisar y asesorar a cada banco islámico individualmente sobre la corrección de las transacciones para asegurarse de que todas las actividades bancarias y financieras que llevan a cabo siguen los principios islámicos. 

El hecho de que la banca o las finanzas se rijan por las normas del islam se hace para impedir que los musulmanes sigan prácticas no islámicas. Comenzando con solo unos pocos bancos e instituciones financieras, el número de bancos que cumplen con la sharia llegó a 300 en el año 2009 y, en 2014, se estimó que activos por un valor equivalente a $2 billones cumplían con la sharia.

Esto dio más oportunidades a los inversores musulmanes de realizar operaciones sin tener que desobedecer las normas establecidas por el Islam. Hoy en día, las instituciones financieras que cumplen la sharia en el mundo son más del 1% del total mundial. Se considera que proceden principalmente de los países del CCG (Consejo de Cooperación del Golfo), Irán, Malasia, etc. 

Aunque la mayoría de la gente podría pensar que la banca islámica contribuye sólo a una parte de los activos que poseen los musulmanes en el mundo, lo más importante que podría no tenerse en cuenta es que desde el principio, la banca/financiación conforme a la sharia ha crecido mucho más rápido de lo que nadie podría esperar.

Entre las categorías más populares de opciones de inversión conformes con la sharia a disposición de un inversor se encuentran los bienes inmuebles y los fondos cotizados en bolsa (ETF). El capital riesgo también es una opción considerable para un buen activo de inversión que respete los principios de la sharia, pero los intereses a cuenta se consideran un problema dentro de la ley islámica.

Hay muchos tipos de instrumentos financieros a disposición de los inversores islámicos que siguen los principios de inversión de la sharia. Son los siguientes:

‘Bonos islámicos (Sukuk)’ - ‘Los ’Sukuk“, también conocidos por los nombres de ”bonos islámicos“ o ”bonos conformes con la sharia", son tipos de certificados financieros creados como opción alternativa a los bonos convencionales. Los tipos de Sukuk difieren en función de las diversas estructuras de los contratos islámicos (tales como ‘murabaha’, ‘ijara’, ‘wakala’, ‘istisna’, ‘musharaka’, ‘istithmar’, etc.). La financiación del Sukuk depende del proyecto.

Al igual que un bono tradicional, un Sukuk tiene fecha de vencimiento. Pero en lugar de recibir pagos de intereses sobre el dinero prestado, como ocurre con los bonos, el titular de un Sukuk recibe la copropiedad de un activo, con la ayuda del cual recibe ingresos procedentes de los beneficios generados por el activo en cuestión o de los pagos realizados por el emisor en forma de alquiler. 

El elemento de propiedad parcial y la ausencia de un reembolso garantizado de la inversión inicial se asemejan a los instrumentos de capital. Sin embargo, en la práctica, el Sukuk se basa en un activo en lugar de estar respaldado por un activo, lo que significa que los activos no son completamente propiedad de los inversores con la ayuda de su vehículo de inversión. Los inversores también tendrían que recurrir al originador si hubiera un déficit en los pagos.

Existen otros tipos de instrumentos financieros como ‘Bonos islámicos’, ‘Fondos islámicos’, etc., que se atienen a las normas y reglamentos de los principios de la sharia. Pero hoy vamos a profundizar en ‘ETF que cumplen la sharia’.

‘ETF conformes a la sharia Los ETF que siguen las normas y principios de la inversión conforme a la sharia se conocen como ‘ETF conformes a la sharia’. Los ETF que cumplen la sharia pertenecen a la categoría de inversiones socialmente responsables que se engloban en ‘ESG (Medioambiental, Social y de Gobernanza)’

La inversión ASG es la categoría de opciones de inversión disponibles para los inversores que se basan en factores medioambientales, sociales y de gobernanza. Las inversiones ASG se utilizan a menudo para describir tipos de inversión como ‘inversión socialmente responsable’ y ‘inversión sostenible’.

Las opciones de inversión que cumplen los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) se están haciendo muy populares, ya que pueden ser útiles para que los inversores elijan el tipo adecuado de empresas en las que quieran invertir.

Por ejemplo, si tomamos nuestro tema actual de la inversión conforme a la sharia, podemos tener claro que los inversores pueden querer elegir los activos que se basan en ciertas normas y directrices establecidas por su religión.

Los ETF que cumplen con la sharia son las mejores opciones de inversión disponibles, ya que siguen las normas de la sharia y pueden ser una forma eficaz de obtener beneficios para los inversores musulmanes sin tener que desobedecer sus normas religiosas al operar para obtener beneficios.

Los fondos conformes a la sharia se basan en muchos requisitos que deben seguir. Algunos de los principales requisitos para que un ETF se convierta en un ETF conforme a la sharia es que debe excluir las inversiones que obtengan la mayoría de sus ingresos del comercio de alcohol, productos relacionados con la carne de cerdo, productos y servicios relacionados con la pornografía, el juego, el equipamiento militar o las armas. 

Otra norma importante de un ETF conforme a la sharia es la designación de un consejo de la sharia, que realizará una auditoría anual conforme a la sharia y depurará ciertos tipos de ingresos prohibidos, como los intereses, donando los beneficios generados por los intereses a una organización benéfica.

Para comprobar si un ETF cumple los principios de la sharia, tendríamos que comprobar los siguientes factores:

‘Componentes conformes a la sharia’ - Los componentes de un ETF deben cumplir la sharia. Esto se refiere a las acciones que componen un ETF y a cualquier otro tipo de activo que posea el ETF.

‘Cumplimiento del control de la sharia’ - Todos los fondos cotizados deben someterse a una revisión periódica para asegurarse de que cumplen la sharia. Los criterios que debe cumplir un ETF para ajustarse a los principios de la sharia son los siguientes:

  • Es el control de la actividad empresarial
  • Es el control financiero

‘Detección de actividades empresariales Las empresas que se dediquen a alguna de las actividades mencionadas a continuación serán filtradas como no conformes con la sharia:

  1. Servicios financieros convencionales, como la banca tradicional y las inversiones.
  2. Comercio de riesgo y Gharar. 
  3. Actividades relacionadas con el juego, Qimar y Maysir. 
  4. Actividades relacionadas con el alcohol y las bebidas prohibidas
  5. Actividades relacionadas con productos derivados del cerdo y alimentos no salados: producción, envasado, transformación o cualquier actividad directa relacionada con consumibles ilegales. 
  6. Bienes y servicios relacionados con el tabaco. 
  7. Actividades ilegales relacionadas con la industria para adultos (pornografía).
  8. Actividades de entretenimiento como música, cine, etc.

Una empresa que cumpla todos los criterios de selección de actividad empresarial será sometida a un proceso de selección de coeficientes financieros.

‘Análisis de ratios financieros 

  1. Los ingresos procedentes de las actividades que no se ajustan a los principios de la sharia y que conllevan intereses no deben superar el 5% de los ingresos totales.
  2. Los depósitos relacionados con intereses no deben superar el 30% de la capitalización bursátil. 
  3. La deuda con intereses no debe superar 30% de la capitalización bursátil
  4. El valor de mercado global de los activos relacionados directamente con el efectivo y que no tienen deudas debe ser al menos 30% del valor total de todos los activos.

‘Seguimiento de un índice conforme a la sharia’ - Los ETF convencionales siguen los índices tradicionales habituales. Aunque no es obligatorio que un ETF siga un índice islámico para cumplir los principios de la sharia, es muy aconsejable y recomendable. Un ETF islámico sólo debe seguir los índices que cumplan los principios de la sharia.

‘Cumplimiento de los principios de la sharia para el oro, la plata y las divisas’ - Cualquier ETF que tenga oro, plata o divisas como componentes debe poder cumplir los principios de la sharia de negociar con oro, plata y divisas.

La venta de oro por plata está permitida independientemente de las diferencias en el peso de los contravalores y la venta de oro por divisas está permitida a cualquier precio acordado mutuamente. 

En ambos casos, los contravalores de la operación deben intercambiarse como exige la sharia.

La venta de oro por cualquier otra cosa que no sea oro, plata o divisas, como la venta de oro por materias primas, servicios, etc., también está permitida a cualquier precio sin que se exija el intercambio inmediato de los contravalores.

En caso de venta de oro por oro, plata o divisas, los dos contravalores deben entregarse durante la sesión, física o constructivamente. Si el oro se vende por cualquier otra cosa, se permite el aplazamiento de uno de los contravalores. Sin embargo, no está permitido estipular el aplazamiento de ambos contravalores cuando se vende oro, como en el caso de los contratos a plazo y los futuros.

Cuando se negocia con los ETF que cumplen los principios de la sharia, es necesario asegurarse de que se satisfacen con exactitud. El conjunto general de principios incluye:

  • La cosa/objeto de la venta debe existir en el momento de la venta. Si se ha vendido una cosa inexistente, aunque la venta se haya realizado de mutuo acuerdo, la venta no se considera una venta según las normas de la Shariah.
  • El vendedor debe ser el propietario original del objeto de venta en el momento de la venta.
  • El objeto de la venta debe estar en posesión física del propietario durante la venta. 
  • La venta debe realizarse en el mismo plazo y no puede posponerse a una fecha futura. Aunque tanto el vendedor como el comprador estén dispuestos a realizar el acto de venta en el futuro, se consideraría contrario a los principios.
  • Cualquier objeto que venda el vendedor debe tener algún valor. No debe venderse ningún objeto o cosa que no tenga valor.
  • En el momento de la venta sólo se pueden vender objetos utilizables y no se pueden vender objetos haram.
  • El objeto debe ser familiar para el vendedor.
  • Cualquier tipo de mercancía vendida no debe ser comprada por un particular y el comprador no debe correr ningún riesgo en ello.
  • El precio del objeto debe ser cierto y cualquier venta que implique precios inciertos no se considerará venta.
  • La venta debe realizarse sin disparidades ni discriminaciones. La venta debe ser incondicional, de modo que cualquier persona que esté dispuesta a comprar el objeto pueda adquirirlo por el mismo precio que los demás. 

Siguiendo el conjunto de directrices mencionadas, un ETF puede convertirse en un ETF conforme a la sharia y puede ser negociado por cualquier inversor islámico sin ninguna duda. 

‘Ejemplos de ETF que cumplen la sharia’ - Hay un gran número de ETF que cumplen los principios de la sharia y están a disposición de los inversores. Aunque no es posible mencionar todos los ETF que cumplen con los principios de la Sharia, algunos de los ETF famosos que cumplen con la Sharia mantenidos por S&P Dow Jones son S&P Global Healthcare Shariah, S&P Global Infrastructure Shariah, S&P Developed Large and Mid-Cap Shariah, S&P Developed Small Cap Shariah y el S&P Developed BMI Shariah Index.

Conclusión:

Las inversiones que se ajustan a los principios de la sharia suelen requerir mucha atención por parte de los inversores. No es una tarea fácil y no pueden realizarla inversores sin ninguna experiencia o inversores que tengan muy pocos conocimientos al respecto. 

A menudo se sugiere como el mejor consejo para el inversor hacer una estrategia perfecta de su inversión y discutir su estrategia con un asesor financiero que tenga una buena reputación (como nosotros).

Al tener una estrategia de gestión, así como el asesoramiento de un experto financiero, cualquier persona puede ser capaz de lograr una gran cantidad de beneficios de sus inversiones y son capaces de tener una exitosa carrera de comercio.

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1. Grandes patrimonios

Hago esta declaración para poder recibir comunicaciones promocionales exentas

de la restricción de promoción de valores no realizables inmediatamente.

La exención se refiere a los inversores certificados de alto patrimonio neto y declaro que reúno los requisitos para serlo porque se me aplica al menos una de las siguientes condiciones:

He tenido, durante todo el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha que figura a continuación, unos ingresos anuales

por valor de 100.000 libras esterlinas o más. Los ingresos anuales a estos efectos no incluyen el dinero

retiradas de mis ahorros para pensiones (excepto cuando las retiradas se utilicen directamente para

ingresos en la jubilación).

Poseía, durante todo el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha indicada a continuación, activos netos al

valor igual o superior a 250.000 libras esterlinas. A estos efectos, el patrimonio neto no incluye la propiedad que constituye mi residencia principal ni el dinero obtenido mediante un préstamo garantizado con dicha propiedad. Ni ningún derecho que me corresponda en virtud de un contrato o seguro admisible en el sentido de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Actividades Reguladas) de 2001;

  1. c) o Cualesquiera prestaciones (en forma de pensiones o de otro tipo) que sean pagaderas sobre la

cese de mis funciones o en caso de fallecimiento o jubilación y a la que estoy (o mi

dependientes), o puede tener derecho a ello.

2. Inversor autocertificado

Declaro que soy un inversor sofisticado autocertificado a efectos de la

restricción a la promoción de valores no realizables inmediatamente. Entiendo que esta

significa:

i. Puedo recibir comunicaciones promocionales realizadas por una persona autorizada por

la Autoridad de Conducta Financiera que se refieren a la actividad de inversión en activos no listos para la venta.

valores realizables;

ii. Las inversiones a las que se refieran las promociones pueden exponerme a un importante

riesgo de perder todos los bienes invertidos.

Soy un inversor sofisticado autocertificado porque se da al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Soy miembro de una red o sindicato de business angels y lo he sido durante

al menos los últimos seis meses anteriores a la fecha que figura a continuación;

b. He realizado más de una inversión en una empresa que no cotiza en bolsa en los dos años

antes de la fecha indicada a continuación;

c. Estoy trabajando, o he trabajado en los dos años anteriores a la fecha que figura a continuación, en un

profesional en el sector del capital privado, o en la provisión de financiación para

pequeñas y medianas empresas;

d. Actualmente soy, o he sido en los dos años anteriores a la fecha indicada a continuación, administrador de una empresa con un volumen de negocios anual de al menos 1 millón de libras esterlinas.

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